Los establecimientos comerciales deben responder a los reclamos y quejas dentro del nuevo plazo establecido, y enviar al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando sea solicitada.
A través de la Ley Nº 31435, publicada hoy en El Peruano, se han modificado los artículos 24 y 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que se refieren al servicio de atención de reclamos y a la entrega del libro de reclamaciones.
Los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por los consumidores y proporcionar una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles sin posibilidad de prórroga.
Además, los clientes pueden solicitar la entrega del Libro de Reclamaciones para presentar sus quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos.
Los establecimientos comerciales tienen la obligación de responder a los reclamos y quejas dentro del nuevo plazo establecido, y enviar al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando sea requerida. En los procedimientos sancionatorios, el proveedor denunciado debe enviar una copia de la queja o reclamo correspondiente junto con su respuesta.
Esta Ley entrará en vigor después de 60 días calendario a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.
En este sentido, el Poder Ejecutivo, a través del Indecopi, tendrá un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la publicación de esta ley para emitir las directrices necesarias o ajustar las existentes, con el fin de garantizar la aplicación efectiva del artículo 152, de acuerdo con la modificación realizada.